SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 463 vta. a 467 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010 y su Auto complementario, dejando sin efecto la medida precautoria, ordenando se dicte nueva resolución, conforme prevé el art. 236 del CPC; en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la falta de ordinarización del proceso ejecutivo, fundamentado por el tercero interesado, tal argumento no es aplicable en el caso, pues la presente acción tutelar ataca el Auto de Vista que resolvió en apelación un incidente, por el que se declaró la nulidad de obrados; en consecuencia, no se está queriendo abrir la competencia constitucional en base a la preclusión, de no haber acudido a la vía ordinaria conforme lo previsto por el art. 490 del CPC; b) Se sostiene que el Juez a quo anuló obrados sobre la base del art. 17 de la LOJ, cuando conforme al art. 247 de la LOJ.1993, la nulidad sólo procedía en tres situaciones. Es así que, no se explicó porque se aplicó el citado artículo, cuando la Disposición Transitoria de la Ley del Órgano Judicial en su segunda parte establece que, una vez posesionadas los altas autoridades del órgano judicial, con excepción del “Capitulo Cuarto, Titulo II, inc. 29 Capitulo Primero y Capitulo Tercero”, entraran en vigencia todas las demás normas de la presente ley y es recién el 2 de enero de 2012, cuando se posesionan los magistrados que fueron elegidos en contienda electoral, por lo que el Tribunal de alzada sin dar razones, aplicó un artículo que todavía no estaba vigente, constituyendo una violación al debido proceso, que va relacionado con los principios de seguridad jurídica y de legalidad; y, c) Sobre el pronunciamiento de la medida precautoria no corresponde analizar ni efectuar mayor análisis, toda vez que, dicha medida fue asumida en función al Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010.