SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
III.8.3. Del Auto de 8 de enero de 2011
Este tercer acto lesivo, es producto del memorial de solicitud de aclaración, presentado por Teresa Gutiérrez Vaca Diez Vda. de Monasterio, respecto del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, así como producto del recurso de reposición, que la misma persona presentó contra la providencia que ordenó la hipoteca judicial del inmueble ubicado en la República Argentina, limitándose a sostener “No ha lugar a la solicitud de aclaración. Se rechaza el recurso de reposición por estar fuera del plazo y por su manifiesta improcedencia” (sic).
A tal efecto, considerando que Teresa Gutiérrez Vaca Diez Vda. de Monasterio fue notificada con el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, el 29 del mismo mes y año, a horas 16:15 Se advierte que la solicitud de aclaración, presentada al día siguiente, a horas 17:20, incumple con el plazo estipulado por el art. 196 inc. 2) del CPC -veinticuatro horas luego de la notificación-, por lo que al haber sido denegada, no representa lesión alguna de derechos.
Sin embargo de lo anterior, respecto a la interposición del recurso de reposición, suscitado contra la providencia de 19 de noviembre de 2010, el mismo fue presentado conforme al art. 216 del CPC -o sea dentro de plazo-, siendo erróneo el criterio de las autoridades demandadas, sostener lo contrario.
En consecuencia, la negativa infundada de tal recurso, también vulnera el derecho al debido proceso, pues como se explicó precedentemente, al haber sido producto de la providencia de 19 de noviembre de 2010, el Auto en análisis no hubiera nacido a la vida jurídica, si el Tribunal de alzada hubiese sometido su accionar al ámbito del art. 236 del CPC o en todo caso, haber devuelto antecedentes de forma inmediata al Juez de origen, omisiones estas que permitieron la vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”
- “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- transparencia,
- III.4. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial, sobre el entendimiento y trámite de los incidentes de nulidad en el proceso civil
- -a menos que hubiere disposición expresa de la ley-
- con relación a la apertura de término o plazo probatorio, no es potestativa,
- III.5. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.6. Sobre el recurso de reposición en el proceso civil
- '…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria (…) que se la deje sin efecto, la corrija o la cambie en todo o en parte…'
- “'…la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superadas mediante su modificación
- III.7. El derecho al debido proceso
- III.8.1. Del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010
- III.8.2. De la providencia dictada el 19 de noviembre de 2010
- III.8.3. Del Auto de 8 de enero de 2011
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º