SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

-a menos que hubiere disposición expresa de la ley-

Así, relacionando la normativa procesal, con el entendimiento doctrinal sobre los incidentes de nulidad, nuestro ordenamiento jurídico en materia procesal civil, distingue las dos clases de incidentes de nulidad enunciadas por la doctrina; sin embargo, con relación a la suspensión del trámite del proceso principal, deja tal definición a la Ley -a menos que hubiere disposición expresa de la ley-, del mismo modo otorga potestad al Juez o Tribunal para que en casos excepcionales determine la suspensión del proceso principal -en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez-.