SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

“La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e  igualdad de las partes ante el Juez”

Por otro lado el art. 180.I también de la Norma Fundamental, a tiempo de referirse a la jurisdicción ordinaria, señala cuales son los principios que debe observar la autoridad jurisdiccional, en sus especificas labores, determinando lo siguiente: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e  igualdad de las partes ante el Juez” (las negrillas están agregadas), principios que también se encuentran replicados  en el art. 30 de la LOJ.