SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
1)
Carlos Negrette Arze, demandante dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y entrega de inmueble, a través de su representante Bergman Cuellar Arauz, presente en audiencia, manifestó que: 1) La accionante, luego de que fue notificada con la sentencia, planteó recurso de apelación; sin embargo, contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia pronunciada por el Juez a quo, no interpuso recurso de casación, consintiendo voluntariamente la ejecución de la misma; 2) El art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional, no procederá: “Contra los actos consentidos libre y expresamente…”, por consiguiente al haber consentido en forma libre la ejecutoria del citado Auto de Vista, la acción de amparo constitucional, resultó abiertamente improcedente; y, 3) El único que interpuso recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista fue su esposo Whang Young Choi Kim, al estar pendiente de Resolución, queda abierta la posibilidad que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, pudieran ser modificados y en tales condiciones, tampoco es procedente la presente acción interpuesta, tal cual, lo establece el 53.3 del CPCo, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo