SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Fragmento 7
Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe cursante de fs. 98 a 99 de obrados, señalaron que: 1) La presente acción interpuesta, no sólo adolece de muchas irregularidades y datos imprecisos, sino que no especifica, cuáles son los derechos vulnerados, reduciéndose simplemente a nombrar el derecho a la defensa, sin señalar de qué defensa fue privado, ya que el Auto de Vista de 15 de febrero de 2013, que emitieron, no violó ningún derecho, siendo que lo único que pretende la parte accionante, es utilizar la presente vía extraordinaria de acción de amparo constitucional, como un recurso de casación contra el citado Auto de Vista; 2) Existe un recurso de casación pendiente de Resolución, por lo que la acción interpuesta es de manifiesta improcedencia. No es evidente que exista inmediatez en la presentación de la misma, por cuanto la ejecución provisional de la sentencia, es bajo fianza de resultas de acuerdo al art. 550 del CPC, por lo que en el caso de existir un daño inminente en la ejecución provisional de la sentencia, dicha fianza otorgada por el demandante va a restituir dichos daños en caso de casarse el Auto de Vista; 3) Tampoco resulta cierto que hayan emitido el citado Auto de Vista, sin pronunciarse sobre el supuesto reclamo de indefensión manifestado por la parte denunciante, ya que la referida acusación, se hizo ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y no ante la Sala Civil que conforman; y, 4) Conocieron dos apelaciones, uno en el efecto diferido y otro en el suspensivo, respecto al primero, resolvieron confirmando el rechazo del incidente de nulidad, por el cual se reclamó la supuesta indefensión y con relación al segundo, al denunciarse dicha situación, procedieron a resolver en igual sentido, por lo que no es cierto que el mencionado Auto de Vista, no se haya pronunciado sobre la supuesta indefensión, al contrario se encuentra lo suficientemente fundamentado, razón por lo que no se pidió aclaración sobre ese punto.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo