SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Fragmento 4
Puntualiza que, contra la Sentencia de 10 de febrero de 2012, Whan Young Choi Kim, recurrió en apelación, misma que mereció el Auto de Vista 142/2012 de 25 de septiembre, por el cual, los Vocales demandados de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvieron anular obrados hasta que se notifique a su representada con la citada Sentencia; desde cuya primera actuación, denunció indefensión a la que fue sometida, que se plasmó en el recurso de apelación de 11 de igual mes y año, manifestando que luego de que el demandante retiró parcialmente la demanda, el Juez a quo, por Auto de 18 de julio de 2012, dispuso la notificación por cédula en el domicilio señalado; sin embargo, en los formularios de notificación no apareció su nombre, violando flagrantemente el art. 137.5 del CPC. Luego que se trabó la relación procesal y se abrió el término de prueba, fue notificada su representada conjuntamente su esposo, en la misma diligencia y en un domicilio procesal que jamás fijó, ocurriendo lo propio con el Auto de modificación de la relación jurídica procesal. Refiere que, la última vez que su mandante tuvo participación activa en el mencionado proceso, fue cuando éste, se ventilaba en Santa Ana de Yacuma, en el que señaló como domicilio procesal, la casa de la “Señora Diana Nacif”, ubicada en la calle Santa Cruz, lugar donde debieron ser notificadas todas las actuaciones.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo