SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Fragmento 23
La parte accionante, alega la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, toda vez que dentro de la injusta demanda ordinaria que le siguió Carlos Negrette Arze sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y entrega de inmueble; el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, sin tomar en cuenta que nunca tuvo derecho propietario alguno, sobre el inmueble donde se halla instalado el Complejo Turístico “Hotel Safari”, objeto de la litis, sino únicamente sobre el negocio y nombre comercial de dicho complejo, emitió la Sentencia 002/2012 declarando probada la indicada demanda, que no fue corregida por Auto de Vista 10/2013 de 15 de febrero, ni por Auto complementario de 4 de marzo de 2013, pronunciados por los Vocales ahora demandados de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dando por válidos las actuaciones nulas hechas por el Juez demandado, por cuanto nunca fue citada legalmente, originándole indefensión, ya que se le impidió ejercer sus derechos y acciones. Asimismo alega que los Vocales codemandados de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal Departamental, mediante Resolución 004/2013 de 20 de marzo, vulneraron su derecho a la defensa, toda vez que sin considerar los aspectos denunciados, declararon la improcedencia de la acción de amparo constitucional que interpuso contra el citado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo