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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013

    Fecha: 10-Oct-2013

    II.4.

    II.4.    El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, José Armando Urioste Viera, a través del Auto de 13 de mayo de 2011, declaró probado el incidente planteado y en el fondo dispuso la nulidad de obrados, hasta el momento de la citación con la demanda a los demandados (fs. 13 a 15).

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • a)
    • Fragmento 7
    • i)
    • 1)
    • Fragmento 10
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • Fragmento 23
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • Fragmento 27
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 29
    • CONFIRMAR en todo

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