SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013

Fecha: 10-Oct-2013

Fragmento 29

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes venidos en revisión, se constata que el 25 de julio de 2007, Carlos Negrette Arze, planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria y entrega de inmueble urbano contra la accionante y otros; por lo que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, José Armando Urioste Viera, el 10 de febrero de 2010, dictó la Sentencia 002/2012, declarando probada la indicada demanda. Interpuesta la respectiva apelación, los Vocales codemandados de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunciaron el Auto de Vista 10/2013 de 15 de febrero y Auto complementario de 4 de marzo de 2013, por el cual, confirmaron totalmente la citada Sentencia; contra dicha decisión, correspondía a la nombrada representante de la accionante, conforme al art. 257 del CPC, interponer el recurso de casación dentro del plazo fatal de ocho días; sin embargo, del Auto interlocutorio de 1 de abril de ese año, cursante a fs. 51, se infiere que el único que interpuso el respectivo recurso de casación en la forma y en el fondo contra el citado Auto de Vista, fue Whang Young Choi Kim y no así un Sook Kang de Choi, de donde se concluye que la misma, acudió a la vía legal del amparo constitucional, sin previamente recurrir al medió de impugnación previsto en el citado artículo del Código de Procedimiento Civil (trámite del recurso de casación), lo que equivale decir, que no agotó de manera oportuna las vías ordinarias de defensa de la jurisdicción ordinaria, resultando de ello, que la parte accionante acudió a la jurisdicción constitucional, sólo cuando los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, les fueron desfavorables, aspecto que no tomó en cuenta la parte accionante, al momento de interponer la presente acción constitucional, por cuanto la tutela que ésta brinda, está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, siendo que dicha acción de defensa tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia; por lo que Eun Sook Kang de Choi, al no interponer dentro del plazo de ocho días el respectivo recurso de casación, se entiende que no recurrió previamente a la vía idónea antes de acceder a la constitucional, siendo de aplicación por ello, el art. 54.I del CPCo, que establece que la acción de amparo constitucional no procederá: “…cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.