SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Fragmento 10
“La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social” del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conformada por los Conjueces Marita Tordoya Guzmán y Miguel Viruez Ruiz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/13 de 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 120 a 123 de obrados, denegó la tutela, basándose en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes y la demanda interpuesta, se constató que existe un recurso de casación pendiente de Resolución, que puede o no modificar lo resuelto en el proceso, lo que significa que la vía judicial no se halla agotada; ii) Para ejecutar la sentencia confirmada en todas sus partes, es necesario prestar fianza de resultas, que es determinada y calificada por el Juez de primera instancia y tiene por función precisamente el pago que pudiera ocasionar, si se casa el Auto de Vista, tal como señalan los arts. 550 y 551 del CPC, por lo que no puede existir ningún peligro inminente antes de que se resuelva la casación en el caso de que se ejecute provisionalmente la sentencia; iii) De acuerdo al oficio de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se constató que el proceso fue remitido en grado de casación, razón por la cual, no se puede entrar a considerar los hechos aseverados por la parte accionante. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, no vulneró ningún derecho, al contrario atendió y tramitó un incidente de nulidad declarando improbado, que fue confirmado por Auto de Vista; iv) Los demandados Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista 10/2013 de 15 de febrero y Auto complementario de 4 de marzo de 2013, al momento de resolver la apelación en el efecto diferido, de manera expresa se refirieron al hecho denunciado como indefensión, por no haberse citado nuevamente a los demandados; y, v) De la lectura de la presente acción interpuesta y lo manifestado en audiencia, se evidenció que la parte accionante, no señaló cuáles fueron los derechos vulnerados por los demandados Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del indicado Tribunal Departamental.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo