SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aclara que, el mencionado proceso se instauró en su contra y en la de Hwa Young Choi Kim, Whang Choi Kim, Soung Min Choi y Dae Sik Lee, en el Juzgado de San Borja, pero por excusa, fue remitido al Juzgado de Partido Mixto de Santa Ana de Yacuma. Al emitirse fallos adversos, el 26 de enero de 2011, interpuso acción de amparo constitucional, que fue otorgada parcialmente la tutela solicitada, hasta que el Juez a quo, se pronuncie sobre el fondo del proceso; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de mayo del mismo año, el mencionado Juez, declaró probado el incidente disponiendo la nulidad de obrados, hasta el momento de la citación con la demanda a Hwa Choi Kim y Soung Min Choi, citación que nunca se concretizó, por cuanto el nombrado demandante optó por excluirlos del escenario legal, retirándolos de la demanda y siguiendo solamente en su contra y en la de Whan Young Choi Kim, quienes no tienen, ni creen tener ningún derecho propietario, sobre el señalado inmueble objeto de la litis.

Refiere que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, perdió el rumbo del procedimiento civil, por cuanto nuestra normativa legal, no prevé el retiro parcial de la demanda, ya que el art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es taxativo al señalar que: “antes de contestada la demanda, podrá el demandante retirarla y se considerará no presentada”; por lo que la autoridad judicial, al autorizar el retiro de la demanda, contestación y excepciones de su mandante, dio por bien hecho la exclusión del escenario judicial de los nombrados ciudadanos coreanos, significando automáticamente la modificación a la demanda, consiguientemente correspondía citar con la misma a su representada, pero al no hacerlo, permitió la continuidad del proceso, sin la respectiva citación legal.

Con esos argumentos y citando las “SSCC 1633/2004-R y 994/2004-R; y, AACC 07/2006 y 17/2002”, esgrimió que su representada al no ser legalmente citada y notificada en su domicilio real y menos procesal, no tuvo conocimiento efectivo de los actos y en consecuencia no se le permitió ejercer sus acciones y derechos, originándole indefensión, por lo que al emitirse el Auto de Vista 10/2013, sin haberse pronunciado respecto a la referida denuncia, se violó el derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.