SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Fragmento 2
Desde el 30 de julio de 2007, Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang de Choi, fueron sometidos a una injusta demanda ordinaria sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y entrega de inmueble, seguido por Carlos Negrette Arze; toda vez que no cuentan con ningún derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que no son, ni fueron propietarios del terreno, inmueble o superficie donde funciona el Complejo Turístico Hotel Safari, sino solamente del nombre comercial del mencionado Hotel, objeto de la litis; en consecuencia, mal podían ser demandados por acción negatoria y menos por mejor derecho propietario; empero, paradójicamente, el 10 de febrero de 2012, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -hoy codemandado-, dictó la Sentencia 002/2012 declarando probada la indicada demanda, que no fue corregida por Auto de Vista 10/2013 de 15 de febrero, ni por Auto complementario de 4 de marzo de 2013, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora codemandados- más al contrario confirmaron la decisión del a quo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo