SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013

Fecha: 10-Oct-2013

Fragmento 2

Desde el 30 de julio de 2007, Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang de Choi, fueron sometidos a una injusta demanda ordinaria sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y entrega de inmueble, seguido por Carlos Negrette Arze; toda vez que no cuentan con ningún derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que no son, ni fueron propietarios del terreno, inmueble o superficie donde funciona el Complejo Turístico Hotel Safari, sino solamente del nombre comercial del mencionado Hotel, objeto de la litis; en consecuencia, mal podían ser demandados por acción negatoria y menos por mejor derecho propietario; empero, paradójicamente, el 10 de febrero de 2012, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -hoy codemandado-, dictó la Sentencia 002/2012 declarando probada la indicada demanda, que no fue corregida por Auto de Vista 10/2013 de 15 de febrero, ni por Auto complementario de 4 de marzo de 2013, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora codemandados- más al contrario confirmaron la decisión del a quo.