Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 9 de julio de 2011, el demandante Carlos Negrette Arze a través de su abogado Bergman Cuellar Arauz, retiró la demanda contra Hwa Young Choi Kim, Soung Ming Choi y Dae Sik Lee, pidiendo se los excluya de la misma, debiendo proseguirse únicamente contra Whang Young Choi Kim y la accionante. Solicitud que mediante decreto de 18 del mismo mes y año, el Juez de la causa de conformidad al art. 303 del CPC, tuvo por no presentada la demanda contra los mismos y dispuso únicamente la prosecución del proceso contra los últimos nombrados (fs. 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo