SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
i)
Por su parte, los codemandados, Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del indicado Tribunal Departamental, a través del escrito cursante de fs. 109 a 111, informaron que: i) Dictaron la Resolución 004/2013 de 2 de marzo, declarando la improcedencia de la acción amparo constitucional, bajo el fundamento que la parte accionante no observó el carácter subsidiario establecido en los arts. 129 de la CPE y 54.I del CPCo; es decir, no agotó previamente la vías ordinarias, motivo por el que fueron demandados por haber vulnerado el derecho a la defensa y otras garantías, que a criterio de la parte accionante, debió declararse procedente su acción planteada, por el supuesto daño irreparable o inminente; ii) Conforme al art. 250 y ss del CPC, previamente a interponerse la presente acción, la accionante debió recurrir en casación contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia; iii) Ante la probable ejecución provisional de un desapoderamiento, se debe prestar fianza de resultas, lo que garantiza un posible resarcimiento en caso de que se revoque la resolución recurrida, aspecto por el cual, se evidenció que no se agotaron las vías legales ordinarias, para hacer efectivos o reclamar sus derechos; es decir, que no se justificó de manera fundada, la excepcionalidad del principio de subsidiariedad, establecido en el art. 54 del CPC; y, iv) A pesar que bajo esos fundamentos declararon improcedente la acción de amparo constitucional, correspondía conforme a procedimiento, realizar en el plazo de tres días la impugnación contra la decisión asumida, por parte de la representante de la accionante, pero no lo hizo, al contrario con los mismos fundamentos y características, de manera incoherente presentó nuevamente la acción de amparo, por lo que sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo