SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013

Fecha: 10-Oct-2013

i)

Por su parte, los codemandados, Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del indicado Tribunal Departamental, a través del escrito cursante de fs. 109 a 111, informaron que: i) Dictaron la Resolución 004/2013 de 2 de marzo, declarando la improcedencia de la acción amparo constitucional, bajo el fundamento que la parte accionante no observó el carácter subsidiario establecido en los arts. 129 de la CPE y 54.I del CPCo; es decir, no agotó previamente la vías ordinarias, motivo por el que fueron demandados por haber vulnerado el derecho a la defensa y otras garantías, que a criterio de la parte accionante, debió declararse procedente su acción planteada, por el supuesto daño irreparable o inminente; ii) Conforme al art. 250 y ss del CPC, previamente a interponerse la presente acción, la accionante debió recurrir en casación contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia; iii) Ante la probable ejecución provisional de un desapoderamiento, se debe prestar fianza de resultas, lo que garantiza un posible resarcimiento en caso de que se revoque la resolución recurrida, aspecto por el cual, se evidenció que no se agotaron las vías legales ordinarias, para hacer efectivos o reclamar sus derechos; es decir, que no se justificó de manera fundada, la excepcionalidad del principio de subsidiariedad, establecido en el art. 54 del CPC; y, iv) A pesar que bajo esos fundamentos declararon improcedente la acción de amparo constitucional, correspondía conforme a procedimiento, realizar en el plazo de tres días la impugnación contra la decisión asumida, por parte de la representante de la accionante, pero no lo hizo, al contrario con los mismos fundamentos y características, de manera incoherente presentó nuevamente la acción de amparo, por lo que sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.