Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. El 12 de mayo de 2009, el Juez de Partido Mixto de Santa Ana de Yacuma, Eddy Lima Guardia, en virtud a la solicitud hecha por la accionante, respecto al cumplimiento de la Resolución de Sala Plena 26/07 y la SC 1150/2006, en aplicación de los arts. 13 y 90 del CPC, declinó competencia por jurisdicción territorial y dispuso que el expediente del indicado proceso, sea remitido al Juzgado de Partido Mixto de San Borja (fs. 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo