SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
Fragmento 27
La accionante, alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, así como al principio de seguridad jurídica, toda vez que desde el 30 de julio de 2007, fue sometida a una injusta demanda ordinaria, sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y entrega de inmueble, respecto al Complejo Turístico “Hotel Safari”, ubicado en Rurrenabaque, inmueble sobre el que nunca tuvo, ni tiene derecho propietario alguno; sino únicamente sobre el nombre comercial del indicado complejo turístico; empero, paradójicamente el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -ahora codemandado- dictó Resolución declarando probada la demanda incoada por Carlos Negrette Arze, misma que no fue corregida por los Vocales demandados de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, al contrario mediante Auto de Vista 10/2013 de 15 de febrero y Auto complementario de 4 de marzo de 2013, confirmaron la decisión asumida por el Juez a quo, dando por bien hecho, las actuaciones nulas realizadas, ya que su representada no fue citada legalmente con actuado alguno, posterior a la nulidad, colocándola en una situación de indefensión, por cuanto se vió impedida de ejercer su acciones y derechos. Asimismo denuncia que los Vocales codemandados de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal Departamental, sin considerar los aspectos denunciados, declararon la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional que interpuso, vulnerando su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo