Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.11.
II.11. Mediante nota de 17 de mayo de 2013, Carlos Alberto Eguez Añez, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, hizo conocer a Pazzis Grover Vega Méndez, Presidente de la Sala Social y Administrativa del mismo Tribunal, que el expediente original solicitado, fue remitido a Sucre para que se resuelva el Recurso de Casación, el mismo que fue enviado el 19 de abril de ese año, por courier UPS con el numero de guía 58814 (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- 1)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 23
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en todo