SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2013

Fecha: 10-Oct-2013

a)

La parte accionante ratificándose in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo, la amplió manifestando que: a) Fue excluida del escenario jurídico; es decir, fue limitada, razón por la cual no recurrió en casación; y, b) La demanda versa sobre mejor derecho propietario; sin embargo, no tiene ningún derecho propietario sobre el objeto de la litis, aspecto por el cual, el mencionado proceso se llevó injustamente, por lo que al existir daño irreparable e inminente, interpuso la presente acción de amparo constitucional, pidiendo se conceda la tutela solicitada.

José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, mediante escrito cursante a fs. 104 y vta., informó que: a) Correspondía en el caso presente, tener por no presentada la demanda, rectificarla y ordenar nuevamente la citación con la misma, y no retirarla en parte como sucedió, razón por la cual, la demanda se desnaturalizó; b) No tiene los antecedentes procesales en despacho, únicamente un proceso incidental solicitando la ejecución anticipada de fallos; c) A la fecha el actor presentó un avaluó, ofertando un inmueble de su propiedad, en la suma del valor hipotecario de $us 63 305,56.- (sesenta y tres mil trescientos cinco 56/100 dólares estadounidenses), sobre la fianza de resultas, el mismo que se encuentra con traslado ordenado, a efectos de que se de inicio a la ejecución provisional de la Sentencia y Auto de Vista, para verificar si dicha fianza cubre el eventual daño ocasionado, conforme los arts. 256 y 550 del CPC; y, d) La parte accionante en su acción interpuesta, no anunció cuáles son los derechos vulnerados, únicamente se limitó a referir que se trata del debido proceso en su dimensión del derecho a la defensa en juicio. Tampoco observó la subsidiariedad que establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que pidió denegar la tutela demandada.