Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
3)
3) Ante esto la accionante, solicitó la apertura del local ya referido; en respuesta se expidió la RA 03/2013, por la que se ratificó la RA 06/2012; 4) Estas dos Resoluciones están conforme a procedimiento administrativo y se escuchó a la accionante; por lo que, se notificó y precintó el local, porque no cumplía una función social al estar cerrado durante dos años; de otra manera, si Bernardina García Castellón Vda. de Patiño hubiera estado en la tienda realizando una actividad comercial no estaría cerrado; asimismo, la accionante no presentó documento alguno ante el Municipio que demuestre la calidad de su reclamo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR