Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.6.
II.6. A través de la notificación 02/2010 de 17 de junio, a la ahora accionante, el Departamento de Asesoría Legal del Gobierno Municipal de Villazón le expresa que el 9 del mismo mes y año, funcionarios de la institución edilicia se apersonaron al edificio municipal, donde ocupa un ambiente y que al no ubicarla se dejó cédula en la puerta del local, a efectos que se presente a oficinas de ese Municipio, en el plazo de cuarenta y ocho horas con la documentación que acredite la ocupación de los ambientes del predio municipal ubicado en la av. República Argentina, y que la omisión a la notificación daría lugar a iniciar las acciones legales administrativas que faculta la ley (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR