SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.6.

II.6.  A través de la notificación 02/2010 de 17 de junio, a la ahora accionante, el Departamento de Asesoría Legal del Gobierno Municipal de Villazón le expresa que el 9 del mismo mes y año, funcionarios de la institución edilicia se apersonaron al edificio municipal, donde ocupa un ambiente y que al no ubicarla se dejó cédula en la puerta del local, a efectos que se presente a oficinas de ese Municipio, en el plazo de cuarenta y ocho horas con la documentación que acredite la ocupación de los ambientes del predio municipal ubicado en la av. República Argentina, y que la omisión a la notificación daría lugar a iniciar las acciones legales administrativas que faculta la ley (fs. 3).