SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
ii)
ii) Conforme a la SC 0148/2012 de 17 de mayo, debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas por la desproporcionalidad de los medios o acción, debiendo presentarse la acción de amparo constitucional de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad, de lo contrario no justificaría la premura, ni la gravedad y, por ende, deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas y agotadas las mismas acudir a la jurisdicción constitucional; iii) La SC 1650/2010 de 25 de octubre, señaló que la jurisdicción ordinaria administra justicia bajo el principio de unidad jurisdiccional plasmado en el art. 179.I de la CPE; en tanto que, la justicia constitucional tiene como misión garantizar el respecto a la Norma Suprema y la vigencia plena de los derechos fundamentales; es decir, cuando en la vía jurisdiccional o administrativa no se hayan restituido los derechos lesionados, es cuando opera la tutela constitucional; empero, previamente debe agotarse todos los medios procesales, para el resguardo de los derechos en sede jurisdiccional ordinaria o administrativa; de lo contrario, se tendrían decisiones paralelas, equivocando el verdadero sentido de la justicia constitucional; iv) El art. 2.I inc. b) de la LPA, establece que las labores del municipio están supeditadas a esa normativa; asimismo, los arts. 64 y 65 de la citada Ley, señalan la forma y plazos para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico; aspectos similares se tienen en los arts. 137 a 142 de la LM; v) Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados, donde rige el derecho público, por lo que, la jurisdicción ordinaria no tiene competencia para resolver los litigios como la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos; éstos, corresponden a la jurisdicción contenciosa administrativa; vi) La “SC 0724/2003”; señala que, ante un planteamiento equivocado de un recurso de amparo, es posible plantear otro recurso subsanando el defecto observado; vii) En el caso, la situación que enfrenta la accionante deviene de tiempo atrás, desde el año 2009, y si bien efectúa sus reclamos continuamente; empero, no lo ha hecho de acuerdo a la normativa señalada, impugnando los actos administrativos; viii) Las medidas de hecho que se denuncian, para ser tenidas como tal, cumplen rigurosas condiciones, entre ellas, el de ser inmediatamente anteriores a la acción que se intenta; a lo sumo debería haber pasado una semana, para considerar acto o vía de hecho; en el presente caso, implicaría que el Municipio referido no ha seguido ninguna tramitación y esto no es así; asimismo, respecto al principio de subsidiariedad la accionante tendría que haber agotado todos los recursos administrativos previamente a la presentación de esta acción; ix) No existe vías de hecho, no interpuso los recursos necesarios en tiempo y forma; contrariamente se tiene que, el descuido ha sido de la accionante, que no ha obrado oportuna ni debidamente dentro su relación con ese Municipio; por otro lado, el art. 12.I de la Ley Fundamental, refiere la concurrencia de una organización establecida, que implica la existencia de instancias y procedimientos de orden público, y que son de obligatoria observancia; y, x) El propósito de la acción de amparo constitucional tiene que ver con la efectiva vulneración y/o amenaza a derechos fundamentales, no protege otros aspectos, por lo que no corresponde ingresar a su análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR