SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. La intervención notarial de 7 de octubre de 2009, señala que, el Notario de Fe Pública de Segunda Clase 3, a solicitud de la ahora accionante, se hizo presente en oficinas de la Alcaldía Municipal, ante la funcionaria de la Caja 1, junta a la interesada y su abogado, a fin de realizar el pago por concepto de alquiler de la tienda ubicada en la av. República Argentina 178, y que la funcionaria no aceptó, refiriendo que tiene una orden de Asesoría Legal de ese Municipio de no cobrar a la interesada; inmediatamente se constituyeron en oficinas de Asesoría Legal, donde su titular señaló que se iniciaría un proceso de desalojo, toda vez que, tienen el título de propiedad de dichas tiendas (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR