Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.7.
II.7. Por notificación 05/2010 de 29 de junio, el Departamento de Asesoría Legal del Gobierno Municipal de Villazón hizo conocer a la ahora accionante, que le cursaron dos notificaciones el 9 y 17 del mismo mes y año, a efecto de presentar el contrato de locación del inmueble ubicado en la av. República Argentina de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón; y al haberse negado la firma de la notificación de desalojo de 25 de citado mes y año, solicitó hacer el desalojo de los ambientes que ocupa en el plazo de veinticuatro horas (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR