SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a dedicarse o ejercer una actividad comercial lícita, al debido proceso y a la defensa; toda vez que,las autoridades ediles ahora demandadas, desde el año 2009, se negaron a recibir los cánones de alquiler del local 178, ubicado en el Edificio Municipal, quienes en definitiva, hicieron justicia con mano propia, desalojándola de la tienda el 22 de octubre de 2012, colocando el precintado de “clausurado” pegado en la puerta de la tienda y una nota en la que se alude a una supuesta falta de pago de alquileres, que no es evidente, y ante su solicitud de apertura del local recibió la RA 03/2013, ratificando su desalojo.
Las autoridades demandadas, en audiencia en su descargo, informaron que, a través de la RA 06/2012 de 1 de junio, se dispuso la recuperación de todos los bienes de dominio público y patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, que se encuentra bajo contratos de locación fenecidos y aquellos que tenga deudas como ser casetas, kioscos, baños higiénicos y tiendas de comercio en general; el 22 de octubre de 2012, se colocó la nota con Cite: GAMV 152/2012, así como el precinto de “clausurado” en la puerta del local, al estar cerrada por dos años, sin cumplir ninguna función; ante el cual, la accionante, el 4 de marzo de 2013, solicitó la apertura del referido local y se le respondió con la RA 03/2013, ratificando la RA 06/2012, que disponía la recuperación de todos los bienes de patrimonio de ese Municipio, que se encuentren en alquiler con contratos fenecidos, así como aquellos que tengan deudas vencidas y ratificando la decisión asumida de no renovar su contrato y el aviso de despido de 22 de octubre de 2012, enfatizando que, si Bernardina García Castellón Vda. de Patiño hubiera estado en el local realizando una actividad no estaría cerrado; finalmente que, todas las actuaciones fueron en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR