SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. De acuerdo al acta de intervención notarial de 24 de noviembre de 2009, el Notario de Fe Pública de Segunda Clase 3, a petición de la ahora accionante, se hizo presente, junto a la interesada, en oficinas de la Alcaldía Municipal, ante la funcionaria de Caja 1, con el objeto de realizar el pago de alquileres del local ubicado en la av. República Argentina 178, y que la funcionaria no aceptó, argumentando que no le pasaron ninguna circular de Asesoría Legal del citado Municipio para el cobro de alquiler de dicha tienda. Posteriormente, se encontraron con el Asesor Legal de dicho Municipio, quien expresó que Bernardina García Castellón de Patiño, no podía pagar los alquileres, porque se le sigue un proceso de desalojo, al no haber cancelado alquileres por más de tres meses (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR