SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.2.3. Acto de inspección

El Juez de garantías, dispuso se realice la inspección en el lugar de los hechos, y una vez constituidos en la av. República Argentina, a horas 16:48, con la presencia de las partes y sus respectivos abogados, se situaron frente al local s/n, con un letrero en el que se lee “…cambio de moneda - barman Money Exchange…” (sic); en la “cortina” se encontraría un precinto sin fecha y un oficio de 22 de octubre de 2012, sobre notificación de aviso de despido; una vez realizada estas puntualizaciones la autoridad, cedió la palabra a las partes por su orden:

La accionante mediante su abogado expresó que, se puede comprobar que evidentemente el local se encuentra clausurado, donde se ve la nota original, en la misma en ninguna parte dispone el cierre del local, sólo es un preaviso de inicio de un juicio y se anuncia que no suscribirán un nuevo contrato; pero no dice procédase a cerrar y/o clausurar.

Las autoridades ediles demandadas a través de su abogado informaron que, el aviso se ha realizado al amparo del art. 709 del Código Civil (CC), al no existir una fecha determinada para el contrato de arrendamiento, se debe hacer con treinta días de anticipación para que la persona pueda desalojar de forma voluntaria; la última notificación fue el 22 de octubre de 2012, cuando se encontraba cerrado el local y no tenía pagado los alquileres.