SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es arrendataria de un local comercial desde 1970, ubicado en la av. República Argentina 178, en el “Edificio Municipal”, no contando con un contrato escrito, sino verbal. Dicho local fue clausurado con el pretexto que “no se tiene término de contrato” y que “no cumple una función económica social”, como señala el aviso de despido con Cite: GAMV 152/2012 de 22 de octubre, sin embargo, estos argumentos no justifican la clausura del local, cometiéndose, en los hechos, un desalojo, haciendo justicia con mano propia, al colocar un precintado de “clausurado”, aduciendo que no se hubiera pagado el canon de alquiler, no obstante que han sido cancelados todos los impuestos.
El 4 de marzo de 2013, solicitó la apertura del local comercial; pero, haciendo caso omiso a su petitorio y sin considerar sus derechos, el Alcalde Municipal de Villazón emitió la Resolución Administrativa (RA) 03/2013 de 14 de marzo, por la cual, refiriendo recuperar los bienes de dominio público, ratificó la RA 06/2012 de 1 de junio, disponiendo la recuperación de los bienes de dominio público y patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón; así como, la decisión de 22 de octubre de 2012, de no renovar su contrato y ratificar el aviso de despido.
Por memorial de subsanación de 31 de mayo de 2013, la accionante, en cuanto al proveído del Juez de garantías, que en la fecha dispuso, se señale, si se han resuelto los recursos de revocatoria y jerárquico; respondió que el cierre del local estaría fuera de toda norma procesal, constituyéndose en una medida de hecho y no un acto administrativo y que, en consecuencia, no es posible exigir el agotamiento de medios de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR