SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
5)
5) Respecto a que se le estuviera privando el derecho al trabajo; una vez que conoció esas dos Resoluciones Administrativas descritas, que cumplieron con los requisitos y formalidades y que produce efectos jurídicos sobre el administrado y que son obligatorios, exigibles, ejecutables y se presumen legítimas, en previsión del art. 27 del Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); podía reclamarlas en la instancia administrativa; 6) Refiere que, se hubiera tomado justicia por mano propia; no es cierto, la mencionada Ley, brinda una serie de garantías, como los referidas a la competencia, el objeto, la causa y el fundamento, a las que debía adecuarse la accionante; tenía a su alcance los recursos legales que le franquea la norma administrativa; y si se le estaba vulnerando algún derecho podía presentar un revocatorio e incluso el jerárquico; y, 7) El art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM), indica respecto a los bienes de dominio municipal que son protegidos por la referida Ley; en el caso particular, este es un bien de propiedad pública municipal, la misma es inalienable e inembargable y ninguna persona debe tenerla como perpetua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR