SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013

Fecha: 21-Oct-2013

5)

5) Respecto a que se le estuviera privando el derecho al trabajo; una vez que conoció esas dos Resoluciones Administrativas descritas, que cumplieron con los requisitos y formalidades y que produce efectos jurídicos sobre el administrado y que son obligatorios, exigibles, ejecutables y se presumen legítimas, en previsión del art. 27 del Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); podía reclamarlas en la instancia administrativa; 6) Refiere que, se hubiera tomado justicia por mano propia; no es cierto, la mencionada Ley, brinda una serie de garantías, como los referidas a la competencia, el objeto, la causa y el fundamento, a las que debía adecuarse la accionante; tenía a su alcance los recursos legales que le franquea la norma administrativa; y si se le estaba vulnerando algún derecho podía presentar un revocatorio e incluso el jerárquico; y, 7) El art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM), indica respecto a los bienes de dominio municipal que son protegidos por la referida Ley; en el caso particular, este es un bien de propiedad pública municipal, la misma es inalienable e inembargable y ninguna persona debe tenerla como perpetua.