SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de su acción, y ampliándola señaló: a) Desde el año 2010, insistían que desocupe el local sin motivo alguno; así, cuando ella se apersonó a oficinas de dicho Municipio, a objeto de cancelar los cánones de alquiler se negaron a recibir estos pagos, y como prueba se tiene la intervención notarial de 24 de noviembre de 2009; donde el asesor legal del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, señaló que, la ahora accionante no puede cancelar el alquiler de la tienda, porque se sigue un proceso de desalojo; tal como certifica el Notario de Fe Pública; b) Las autoridades edilicias no consideraron que la accionante es una persona de la tercera edad, que trabaja en esa tienda desde hace tiempo, logrando su sustento, y si es clausurada no tiene cómo sobrevivir, vulnerándose su derecho a dedicarse al comercio; c) Los abogados del citado Municipio, sostienen que se tenían los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, no existe otra vía para reclamar la medida de hecho que se produjo, porque, el cerrar el local sin justificativo legal constituye hacer justicia por mano propia, cuando correspondía seguir un trámite legal; y, d) Para evidenciar que se cumplió este acto de cierre de local se presentó como prueba una inspección, solicitando que la misma se realice.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR