SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.11.
II.11. Por RA 03/2013 de 14 de marzo, Augusto Mendoza Martínez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, resolvió ratificar la RA 06/2012 de 1 de junio, disponiendo la recuperación de todos los bienes de dominio público y patrimonio del municipio, que se encuentren en alquiler bajo contratos de locación fenecidos, como también de aquellos que tengan deudas como ser casetas, kioscos, baños higiénicos y tiendas de comercio en general de acuerdo a normas vigentes; asimismo, hacer conocer a la peticionante la decisión asumida por la administración municipal de no renovar su contrato y ratificando el “aviso de despido” del mes de octubre de 2012 (fs. 16 y vta.; 52 y vta.; 53 y vta.; y, 54 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR