SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. De acuerdo al folio real 5.15.1.01.0000237, el 27 de marzo de 2007, se registró el inmueble ubicado entre las calles Tupiza, Rep. Argentina, Chorolque y C. Saavedra, zona 8, manzano 15, predio 1 a nombre de Alcaldía Municipal de Villazón (fs. 44). Asimismo, cursa un plano de lote del mismo inmueble municipal (fs. 45) y el testimonio 162/2006, de la Notaría de Fe Pública 3 a cargo de Alfredo Chungara Cruz, de la protocolización de la ordenanza municipal 01/06, declarando como bien inmueble de propiedad de la Alcaldía Municipal de Villazón, el predio ubicado en la av. República Argentina entre las calles Tupiza y Chorolque (Edificio Municipal), ubicado en zona 8, manzano 15, predio 1 (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- I.2.3. Acto de inspección
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- III.2. Sobre las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por lo que interpuso de manera directa
- CONFIRMAR