SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013

Fecha: 21-Oct-2013

4. La titulación de procesos agrarios en trámite;

8. La reversión de predios que contando con título exento de vicios de nulidad no cumplan total o parcialmente con la función económico social” (las negrillas nos corresponden). Entre las modalidades de saneamiento tenemos, el Saneamiento Simple (SAN-SIM) de oficio o a pedido de parte, el Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN) y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO).

Respecto del ámbito de aplicación y alcance de la función social y función económica social, el art. 155 del DS 29215, establece: “El presente Título regula la verificación del cumplimiento de la función social aplicable al Solar Campesino, la Pequeña Propiedad, la Propiedad Comunaria y a las Tierras Comunitarias de Origen y de la función económico - social aplicable a la Mediana Propiedad y Empresa Agropecuaria, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 2 de la Ley Nº 1715 modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 3545 y el presente Reglamento, correspondientes a los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras como efecto de la nulidad de Títulos Ejecutoriales, previstos en el Parágrafo III del Artículo 50 de la Ley N° 1715.

A efectos de la verificación del cumplimiento de la función social o la función económico - social, además de la clasificación de la propiedad, se deberá tomar en cuenta los antecedentes jurídicos del predio, la actividad desarrollada, límites de superficie, características del tipo de propiedad y la correspondencia con la aptitud de uso de suelo.