SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 15
El instituto del debido proceso en su faceta adjetiva se encuentra vinculado con la actividad procesal de ahí que el texto constitucional lo reconoce como un derecho fundamental y garantía jurisdiccional -arts. 115.II y 117.I- y que la jurisprudencia constitucional definió como “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo), comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la informalidad fue confundida con la arbitrariedad e ilegalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad
- 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley,
- 4. La titulación de procesos agrarios en trámite;
- III.6. Análisis del caso concreto
- aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545
- cumplan efectivamente con la función social o la función económico social
- CONFIRMAR