SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Fragmento 18

            En ese marco y de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la LSNRA, la propiedad agraria cumplirá la función social cuando el trabajo que se realice en ella esté destinado a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra, se trate de un solar campesino, pequeña propiedad, propiedad comunitaria y tierras comunitarias de origen. La verificación de su cumplimiento se realiza en campo, cuando sus propietarios o poseedores demuestren residencia en el lugar, uso y aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales, se realiza en la totalidad del predio, no existiendo verificación parcial; es decir, que si cumple la función social, se respeta la totalidad de la propiedad agraria. Al respecto el art. 165.I del     DS 29215, prescribe: “Se verificará la residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales.