SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 18
En ese marco y de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la LSNRA, la propiedad agraria cumplirá la función social cuando el trabajo que se realice en ella esté destinado a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra, se trate de un solar campesino, pequeña propiedad, propiedad comunitaria y tierras comunitarias de origen. La verificación de su cumplimiento se realiza en campo, cuando sus propietarios o poseedores demuestren residencia en el lugar, uso y aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales, se realiza en la totalidad del predio, no existiendo verificación parcial; es decir, que si cumple la función social, se respeta la totalidad de la propiedad agraria. Al respecto el art. 165.I del DS 29215, prescribe: “Se verificará la residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la informalidad fue confundida con la arbitrariedad e ilegalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad
- 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley,
- 4. La titulación de procesos agrarios en trámite;
- III.6. Análisis del caso concreto
- aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545
- cumplan efectivamente con la función social o la función económico social
- CONFIRMAR