SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la motivación, a la propiedad privada y a los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto, en el proceso contencioso administrativo, la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, en un acto por demás arbitrario e ilegal, incongruente y carente de motivación, dictó sentencia sustentando su decisión en la informalidad del trámite administrativo de saneamiento, asumiendo un criterio subjetivo al margen de la ley dado que no analizó ni interpretó correctamente el art. 3 inc. g) del DS 29215, y sobre cuya base se pretende soslayar actos y procedimientos previstos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria; no consideró, que el INRA de Beni omitió dictar una Resolución para el reinicio de las pericias de campo en los predios “TANGUIÑA” y “PUERTO ALEGRE”; la falta de determinación oportuna de la normativa procedimental a ser aplicada en el saneamiento de ambos predios, considerando que el DS 24784, con la que se inició el trámite estuvo vigente hasta el 22 de junio de 2000; y, que ante la fusión de los referidos predios, se produjo uno nuevo con características distintas y cuyas pericias debieron programarse.
Pese a los cuestionamientos de fondo referidos en la demanda contenciosa administrativa sobre la antigüedad del predio “TANGUIÑA” -1984- que es anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la verificación de la función económica social y otorgamiento de una área reducida de manera subjetiva e ilegal, los vicios de nulidad absoluta en que incurrió el informe en conclusiones respecto del incumplimiento de la función económico social, la Sentencia Agroambiental Plurinacional 68/2012, incurrió en la errónea e ilegal interpretación y aplicación de los arts. 3 inc. n) y 309 del DS 29215 y se limitó a remitirse a las recomendaciones del informe en conclusiones, soslayando las omisiones denunciadas e incurrió en el error de privilegiar criterios subjetivos del procedimiento, el Plan de Uso de Suelo, aplicación errónea de la Guía de Verificación de la Función Social y la Función Económica Social aprobada por RA 083/2008 de 2 de abril, por encima de las normas Constitucionales, de la Ley 3545 y el DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la informalidad fue confundida con la arbitrariedad e ilegalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad
- 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley,
- 4. La titulación de procesos agrarios en trámite;
- III.6. Análisis del caso concreto
- aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545
- cumplan efectivamente con la función social o la función económico social
- CONFIRMAR