SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la motivación, a la propiedad privada y a los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto, en el proceso contencioso administrativo, la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, en un acto por demás arbitrario e ilegal, incongruente y carente de motivación, dictó sentencia sustentando su decisión en la informalidad del trámite administrativo de saneamiento, asumiendo un criterio subjetivo al margen de la ley dado que no analizó ni interpretó correctamente el art. 3 inc. g) del     DS 29215, y sobre cuya base se pretende soslayar actos y procedimientos previstos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria; no consideró, que el INRA de Beni omitió dictar una Resolución para el reinicio de las pericias de campo en los predios “TANGUIÑA” y “PUERTO ALEGRE”; la falta de determinación oportuna de la normativa procedimental a ser aplicada en el saneamiento de ambos predios, considerando que el DS 24784, con la que se inició el trámite estuvo vigente hasta el 22 de junio de 2000; y, que ante la fusión de los referidos predios, se produjo uno nuevo con características distintas y cuyas pericias debieron programarse.   

Pese a los cuestionamientos de fondo referidos en la demanda contenciosa administrativa sobre la antigüedad del predio “TANGUIÑA” -1984- que es anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la verificación de la función económica social y otorgamiento de una área reducida de manera subjetiva e ilegal, los vicios de nulidad absoluta en que incurrió el informe en conclusiones respecto del incumplimiento de la función económico social, la Sentencia Agroambiental Plurinacional 68/2012, incurrió en la errónea e ilegal interpretación y aplicación de los arts. 3 inc. n) y 309 del DS 29215 y se limitó a remitirse a las recomendaciones del informe en conclusiones, soslayando las omisiones denunciadas e incurrió en el error de privilegiar criterios subjetivos del procedimiento, el Plan de Uso de Suelo, aplicación errónea de la Guía de Verificación de la Función Social y la Función Económica Social aprobada por     RA 083/2008 de 2 de abril, por encima de las normas Constitucionales, de la Ley 3545 y el DS 29215.