Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Fecha: 21-Oct-2013
aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545
Sobre la interpretación del art. 3 inc. n) del DS 29215 con relación al art. 309 del mismo instrumento normativo, la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545 y art. 75.IV de la LSNRA, corresponde hacer cita de los mismos, así el art. 309 relativo a las posesiones legales, prescribe: “I. Se consideran como superficies con posesión legal, aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545. Para fines del saneamiento tendrán la condición jurídica de ‘poseedores legales’. La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la informalidad fue confundida con la arbitrariedad e ilegalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad
- 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley,
- 4. La titulación de procesos agrarios en trámite;
- III.6. Análisis del caso concreto
- aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545
- cumplan efectivamente con la función social o la función económico social
- CONFIRMAR