SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.2.
II.2. El 3 de noviembre de 2010, Gilbert Palma Verduguez, en representación de Patricia Gutiérrez Caire, interpuso demanda contencioso administrativa agraria contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional y Julia Ramos Sánchez, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la RS 02064, argumentando: i) El saneamiento ejecutado respecto del predio “TANGUIÑA” se desarrolló en base a una citación ilegal y sin citación de ninguna naturaleza para el predio “PUERTO ALEGRE”, viciando de nulidad todo lo actuado posteriormente, correspondiendo reiniciar las pericias de campo; ii) Los informes legales CDSA-BN 164/2009 de 29 de junio y el informe US-BN 250/2008 de Adecuación Procedimental al DS 29215, no hacen una verdadera y real interpretación de las normas que se invocan y carecen de exégesis y análisis jurídico; iii) Mediante simples informes legales se pretende modificar aspectos de fondo, utilizando forzadamente disposiciones legales agrarias instituidas específicamente para la subsanación de errores u omisiones de forma y no de fondo; iv) Durante las pericias de campo se verificó el cumplimiento de la función económico social en el predio “TANGUIÑA”, traducida fundamentalmente en actividad productiva ganadera, permitida en el área donde se encuentra; v) La resolución final de saneamiento, RS 02064, por basarse en actuaciones ilegales e informes legales carentes de sustento jurídico, resulta también ilegal, por tanto anulable; vi) En la ejecución de la segunda fase del saneamiento, se vulneraron los arts. 2.IV, 3.IV, 64, 66.1 y Disposición Transitoria Octava de la LSNRA; art. 239.II del Decreto Supremo Reglamentario 25763 de 5 de mayo de 2000; errónea aplicación de los arts. 3 inc. 1), 267.I y la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Reglamentario 29215 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; flagrante desconocimiento de los principios de la seguridad jurídica, debido proceso, de la irretroactividad de la norma y la vulneración del derecho a la propiedad privada y a la defensa; vii) El saneamiento debe reconducirse a partir de la citación con el reinicio de trabajos de pericias de campo (fs. 13 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la informalidad fue confundida con la arbitrariedad e ilegalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad
- 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley,
- 4. La titulación de procesos agrarios en trámite;
- III.6. Análisis del caso concreto
- aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545
- cumplan efectivamente con la función social o la función económico social
- CONFIRMAR