SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN TCO-ITONAMA POLÍGONO 1 respecto al polígono 510 en la propiedad actualmente denominada “TANGUIÑA” ubicada en el cantón Mategua, sección segunda, provincia Itenez del departamento de Beni, cuyos expedientes se encuentran signados con los números 52377 y 54353, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Julia Ramos Sánchez, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dictaron la Resolución Suprema 02064 de 7 de diciembre de 2009, resolviendo anular el Título Ejecutorial Individual PT0086148 con antecedente en los Autos de Vista de 29 de diciembre de 1987 y 23 de septiembre de 1991, de los expedientes agrarios de Dotación 52377 y 54353, al haberse establecido vicios de nulidad absoluta de los predios denominados “TANGUIÑA” y “PUERTO ALEGRE” otorgados a favor de Félix Gutiérrez Cruz, con la superficie de 2004,5100 ha y 2402,700 ha, ubicados en el cantón Mategua, provincia Itenez del departamento de Beni. Adjudicar el predio actualmente denominado “TANGUIÑA” a favor de Patricia Gutiérrez Caire y Juan Félix Gutiérrez Caire, con la superficie de 500.0000 ha, clasificado como Pequeña Propiedad con actividad ganadera, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión; conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano (fs. 4 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la informalidad fue confundida con la arbitrariedad e ilegalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad
- 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley,
- 4. La titulación de procesos agrarios en trámite;
- III.6. Análisis del caso concreto
- aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545
- cumplan efectivamente con la función social o la función económico social
- CONFIRMAR