SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.4. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas

Es así que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones o pronunciamientos por el órgano jurisdiccional o administrativo se constituye en un derecho que hace al debido proceso, así la SCP 0426/2013 de 3 de abril, sostuvo: “Otro elemento del debido proceso es la motivación y fundamentación que debe contener todo pronunciamiento judicial o administrativo, cuya finalidad es hacer conocer al administrado o procesado las razones o motivos que sustentan la decisión asumida, denotando coherencia entre los supuestos fácticos y el precepto legal al cual se subsume, así como la correcta valoración de todos los elementos de prueba y la concordancia entre lo motivado y resuelto; constituyendo, una exigencia procesal, que permitirá el ejercicio del derecho de impugnación y por ende del derecho a la defensa.

Cabe resaltar, que la motivación no puede entenderse como la exigencia de una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos, sino, que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados y al mismo tiempo existir estricta correspondencia entre la parte motivada y la decisión final o parte dispositiva”