SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad
En cambio, la función económica social comprende de manera integral, áreas efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento; el saneamiento no excederá la superficie consignada en el título ejecutorial o en el trámite agrario, salvo la existencia de posesión legal; su verificación también se realiza en campo, siendo el principal medio de comprobación, que no excluye que los interesados y la administración, complementariamente, puedan presentar medios de prueba legalmente admitidos, los cuales serán considerados y valorados en la fase correspondiente del proceso. El art. 166 del DS 29215, establece: “I. La Mediana Propiedad y la Empresa Agropecuaria cumplen la función económico - social, cuando sus propietarios o poseedores, desarrollan actividades agropecuarias, forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo.
Del principio de la función social se extraen conceptos como la aptitud de uso de suelo y empleo sostenible. Respecto del primero, inicialmente cabe precisar que por aptitud se entiende la cualidad que hace que una cosa sea apta para un fin determinado; en ese sentido, la aptitud de uso de suelo, se sustenta en la cualidad o capacidad de la tierra o suelo para asignarle una categoría, sea para fines agrícolas, pecuarios, forestales, ganaderos, paisajísticos u otros. En síntesis, es la adecuación de un área determinada en función a sus características para un uso determinado o definido. Entonces, tomando en cuenta la aptitud de uso del suelo, se clasifica a la propiedad agraria en pequeña, mediana y empresarial, considerando la superficie, la producción y criterios de desarrollo. Con relación al empleo sostenible, tanto el texto constitucional como la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establecen que en materia agraria se traduce en la función económica social; es decir, en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. De manera integral, comprende áreas efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento; en saneamiento no excederá la superficie consignada en el título ejecutorial o en el trámite agrario, salvo la existencia de posesión legal.
En el mismo orden, el art. 156 del DS 29215, se refiere concretamente a la aptitud de uso de suelo y el empleo sostenible al establecer: “El ejercicio del derecho propietario agrario respecto de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y otras de carácter productivo, así como de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, deberá sujetarse a lo establecido en los Planes de Uso de Suelo, para determinar su aptitud, y al empleo sostenible, conforme lo expresa y específicamente establecido en la Ley N° 1333 del Medio Ambiente, la Ley N° 1700 y la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545; cuya transgresión dará lugar a las previsiones establecidas en las Leyes N° 1715, N° 3545 y el presente Reglamento.
Los instrumentos técnicos sobre la aptitud de uso de suelo y otra información estarán previamente incorporados en la base de datos oficial geo - espacial a cargo del Viceministerio de Tierras y deberán ser considerados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en la ejecución de los trabajos de campo.
Si se establecen elementos que hacen presumir el uso no sostenible de la tierra, de oficio o mediante denuncia, el Instituto Nacional de Reforma Agraria solicitará informe de éstos extremos a las autoridades competentes, debiendo ser proporcionado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; este documento será considerado a los efectos previstos en los procedimientos agrarios regulados por este Reglamento. En caso de indicios de la comisión de delitos, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, de oficio efectuará denuncia ante el Ministerio Público para su procesamiento en la vía penal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la informalidad fue confundida con la arbitrariedad e ilegalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad
- 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley,
- 4. La titulación de procesos agrarios en trámite;
- III.6. Análisis del caso concreto
- aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545
- cumplan efectivamente con la función social o la función económico social
- CONFIRMAR