SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Fragmento 17

         En base al principio de la función social el derecho de propiedad privada en el ámbito agrario debe interpretarse bajo la condición del previo cumplimiento de la función social, de ahí que el Tribunal Agroambiental como máximo Tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental se rige por ese principio entre otros. Por cuanto, bajo esa premisa el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda. Ahora bien, uno de los elementos esenciales que caracterizan a la función social, es el trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, siendo indispensable que las propiedades deban cumplir con la función social para salvaguardar su derecho, claro está de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. Así el art. 397.II de la CPE, establece, que: “La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades”. Del principio de la función social se deriva la función económica social, que de acuerdo al art. 397.III de la Ley Fundamental, debe entenderse como: “…el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social”. El cumplimiento de la función social y la función económica social, tienen por finalidad salvaguardar el derecho de propiedad agraria, según la naturaleza de la propiedad.