Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2013 de 12 de junio, cursante de fs. 86 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional formulada por Telésforo Mamani Sunagua e Hilarión Mamani Quispe, por sí y en representación legal de Demetrio y Desiderio Mamani Sunagua; Dionicio y Domingo Mamani Quispe; y, Román Mamani Córdova, contra Nelma Tito Araujo, Presidenta y Julio Miranda Martínez, Vocal ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y Carlos Hugo Argandoña Subieta, Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR