SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.8.
II.8. En apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora codemandados- a través de la Resolución 8/2013 de 18 de febrero, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2013, confirmando totalmente este último; argumentando que el Auto impugnado los hechos se produjeron en la Estancia Tomantata, que los apoderados de los querellantes son naturales y vecinos de la Estancia de Tomantata, que los querellados son naturales de la estancia de Aguas Calientes y que el ilícito se cometió en la comunidad de Carlos Machicado, en las estancias de Aguas Calientes y Tomantata de la Provincia Antonio Quijano (fs.36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR