Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. El Juez de Primero Partido y de Sentencia Penal del departamento de Potosí, Mario Villca, mediante Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2011, en previsión a los arts. 42, 49 inc. 1), 2) y 3) del CPP, declinó competencia en razón de territorio y dispuso el envío del proceso al Juzgado Mixto Liquidador y Sentencia Penal y de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR