SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013

Fecha: 29-Oct-2013

y

Argumenta la autoridad demandada, que “habiéndose anulado obrados en el caso de autos, y de acuerdo a la teoría general de las nulidades, cuando exista nulidad (expresa y taxativamente reconocida por ley), corresponde tener presente que: el acto que adolece de ella (nulidad) se considera no celebrado, no convalidándose por medio alguno, ni aún por el transcurso del tiempo porque, como dicen los autores, y un derecho pública, se considera como si nunca hubiera existido. A.S. N° 306 de 9 de septiembre de 2008.” (sic).