Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
y
Argumenta la autoridad demandada, que “habiéndose anulado obrados en el caso de autos, y de acuerdo a la teoría general de las nulidades, cuando exista nulidad (expresa y taxativamente reconocida por ley), corresponde tener presente que: el acto que adolece de ella (nulidad) se considera no celebrado, no convalidándose por medio alguno, ni aún por el transcurso del tiempo porque, como dicen los autores, y un derecho pública, se considera como si nunca hubiera existido. A.S. N° 306 de 9 de septiembre de 2008.” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR