Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Los querellados, René Choque Quispe y Teófilo Choque Quispe, formularon excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal, por las causales previstas en el art. 49 incs. 1), 2) y 3) del CPP, solicitando la declinatoria ante el “Juez Mixto y Cautelar de la localidad de Uyuni”, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, circunscripción territorial que comprende a la Estancia Tomantata, Ayllu Ckasa Chico de San Pedro de Apoco (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR