Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante querella criminal (fs. 2 a 4 vta.) y posterior formulación de acusación particular (fs. 8 a 11 vta.), Telésforo Mamani Sunagua e Hilarión Mamani Quispe, por sí y en representación de terceros -ahora accionantes-, abrieron proceso penal contra Fortunato Choque Juchasara y otros, por la supuesta comisión del delito de despojo previsto en el art. 351 del CP; por hechos suscitados en la estancia Tomantata, dentro del Ayllu Ckassa Chico de San Pedro de Opoco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR