Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.6.
II.6. Mediante memorial de 11 de enero de 2013, la parte acusada, interpuso nuevamente excepción de incompetencia en razón de territorio, bajo el argumento de que la Estancia Tomantata “…se encuentra situada en la provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, en la capital de la provincia mencionada que es Uyuni existen Tribunales de justicia es decir: Tribunal de Sentencia, Juzgado de Partido Mixto Liquidador de Sentencia, de manera que la autoridad llamada por ley para conocer el presente proceso penal es el Juzgado de Partido Mixto Liquidador de Sentencia de Uyuni” (sic) (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR