SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
departamento de Potosí, presentó informe cursante de fs. 72 a 74, señalando que mediante Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2012, se declaró probada la excepción e incidentes de impersonería de los apoderados, por lo que correspondió declarar la nulidad de obrados hasta la admisión de la querella o acusación particular.
Telesforo Mamani Sunagua e Hilarión Mamani Quispe, ahora accionantes, presentaron nuevamente acusación particular; provocando que los querellados formulen incidente de incompetencia en razón de territorio, solicitando declinatoria de competencia a la autoridad judicial de Uyuni, pues consideraron que los hechos denunciados se suscitaron en la estancia Tomantata de la Comunidad de Carlos Machicado, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, añadiendo que ellos residen en Aguas Calientes y que les sería dificultoso llegar a Potosí.
El 23 de enero de 2013, se emitió el Auto Interlocutorio por el que se resolvió declinar la competencia en razón a territorio, en cumplimiento a los arts. 42 y 49.1. 2 y 3 del CPP; por lo que, se dispuso se remita el proceso al Juzgado de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí. En apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia, a través del Auto de Vista 08/2013, confirmó el Auto Interlocutorio antes aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se evidencia que la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR